Precepto, dentro del catolicismo también llamado "Fiesta de Guardar"
son jornadas en las que los fieles católicos tienen la obligación de participar en la Santa Misa y abstenerse de trabajos o actividades que impidan el culto a Dios.
Según el Código de Derecho Canónico (canon 1246), el domingo es el día de precepto principal por excelencia. Además de todos los domingos del año, la Iglesia establece una lista de solemnidades adicionales, aunque esta lista varía según el país, ya que las Conferencias Episcopales pueden trasladar algunas fechas al domingo o suprimir la obligación según la realidad local.
De acuerdo con la Vaticano, estos son los días que son precepto:
🔴 25 de diciembre: Natividad de nuestro Señor Jesucristo (Navidad).
🔴 1 de enero: Santa María, Madre de Dios.
🔴 6 de enero: Epifanía del Señor (Los Reyes Magos).
🔴 19 de marzo: San José, esposo de la Virgen María.
🔴 40 días después de Pascua: La Ascensión del Señor.
🔴 Jueves después de la Santísima Trinidad: Corpus Christi.
🔴 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
🔴 15 de agosto: La Asunción de la Virgen María.
🔴 1 de noviembre: Todos los Santos.
🔴 8 de diciembre: La Inmaculada Concepción.
Dependiendo de las Conferencias Episcopales y de las Diócesis, algunas de las fechas de precepto se pueden trasladar al domingo más cercano sin que coincida con otra fiesta importante como ocurre en varias de las Diócesis alrededor del mundo en donde el 6 de enero, Solemnidad de la Epifanía del Señor (Día de Reyes) se suele trasladar al domingo anterior al domingo cuando se celebra el Bautismo del Señor, fiesta que siempre se realiza al domingo siguiente del 6 de enero.
DEL LIBRO CAMINO A LA NAVIDAD
Además de la misa de los domingos que es obligatoria, también llamada como “Fiesta Primordial de Precepto”, existen otros días llamados “Fiestas de Guardar” que también son días de precepto, porque al igual que los domingos, también es obligatorio para el católico asistir y participar de la misa esos otros días del año. Son 10 los días de fiestas de guardar como se consigue en el canon 2177 del Catecismo de la Iglesia Católica en donde la mayoría de estos días guardan relación directa con la Navidad o personajes que se relacionaron en algún momento con la Navidad, los que a continuación se nombran en orden cronológico:
El día de Navidad, Natividad de Nuestro Señor Jesucristo (25 de diciembre)
Santa María Madre de Dios (1 de enero).
La Epifanía, día de los Reyes Magos (6 de enero).
San José (19 de marzo)
La Ascensión, cuando Jesucristo subió al cielo 40 días después de su resurrección (jueves de la sexta semana de Pascua).
Corpus Christi, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo (jueves después de octava de pentecostés, que es la celebración de la venida del Espíritu Santo)
Santos Pedro y Pablo (29 de junio)
Solemnidad de la Asunción de la Virgen María (15 de agosto).
Todos los Santos (1 de noviembre).
Inmaculada Concepción de la Virgen María (8 de diciembre)
NOTA: tomando en cuenta que la mayoría de los países tienen como día de descanso los domingos, y comúnmente es un día no laborable, dependiendo de la Conferencia Episcopal de cada país, y previamente aprobada por la Sede Apostólica, se pudiera trasladar algunas de las fiestas de precepto al domingo siguiente de la fiesta. También al igual que ocurre con los domingos, la misa del día anterior en la tarde si cumple con los requisitos de la mida del día de precepto también es válida.
La obligatoriedad de asistir y participar en las misas de los domingos, como también lo días de fiestas de guardar y que la misa en la tarde del día anterior también sirve para cumplir con el precepto se puede conseguir en el Código de Derecho Canónico (CDC) en los cánones 1246, 1247 y 1248. Este código también se puede conseguir en la página web oficial del Vaticano.
DE LOS DÍAS DE FIESTA (Cann. 1246-1248)
1246 § 1. El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.
§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.
1247 El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.
DOMINGOS
El domingo, plenitud del sábado
2175 El domingo se distingue expresamente del sábado, al que sucede cronológicamente cada semana, y cuya prescripción litúrgica reemplaza para los cristianos. Realiza plenamente, en la Pascua de Cristo, la verdad espiritual del sábado judío y anuncia el descanso eterno del hombre en Dios. Porque el culto de la ley preparaba el misterio de Cristo, y lo que se practicaba en ella prefiguraba algún rasgo relativo a Cristo (cf 1Co 10, 11):
«Los que vivían según el orden de cosas antiguo han pasado a la nueva esperanza, no observando ya el sábado, sino el día del Señor, en el que nuestra vida es bendecida por Él y por su muerte» (San Ignacio de Antioquía, Epistula ad Magnesios, 9, 1).
2176 La celebración del domingo cumple la prescripción moral, inscrita en el corazón del hombre, de “dar a Dios un culto exterior, visible, público y regular bajo el signo de su bondad universal hacia los hombres” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 122, a. 4). El culto dominical realiza el precepto moral de la Antigua Alianza, cuyo ritmo y espíritu recoge celebrando cada semana al Creador y Redentor de su pueblo.
La Eucaristía dominical
2177 La celebración dominical del día y de la Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en la vida de la Iglesia. “El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto” (CIC can. 1246, §1).
«Igualmente deben observarse los días de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, todos los Santos» (CIC can. 1246, §1).
2178 Esta práctica de la asamblea cristiana se remonta a los comienzos de la edad apostólica (cf Hch 2, 42-46; 1 Co 11, 17). La carta a los Hebreos dice: “No abandonéis vuestra asamblea, como algunos acostumbran a hacerlo, antes bien, animaos mutuamente” (Hb 10, 25).
«La tradición conserva el recuerdo de una exhortación siempre actual: “Venir temprano a la iglesia, acercarse al Señor y confesar sus pecados, arrepentirse en la oración [...] Asistir a la sagrada y divina liturgia, acabar su oración y no marcharse antes de la despedida [...] Lo hemos dicho con frecuencia: este día os es dado para la oración y el descanso. Es el día que ha hecho el Señor. En él exultamos y nos gozamos» (Pseudo-Eusebio de Alejandría, Sermo de die Dominica).
2179 “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (CIC can. 515, §1). Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la Eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, le congrega en esta celebración; le enseña la doctrina salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas:
«También puedes orar en casa; sin embargo no puedes orar igual que en la iglesia, donde son muchos los reunidos, donde el grito de todos se eleva a Dios como desde un solo corazón. Hay en ella algo más: la unión de los espíritus, la armonía de las almas, el vínculo de la caridad, las oraciones de los sacerdotes» (San Juan Crisóstomo, De incomprehensibili Dei natura seu contra Anomoeos, 3, 6).
La obligación del domingo
2180 El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la misa” (CIC can. 1247). “Cumple el precepto de participar en la misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde” (CIC can. 1248, §1).
2181 La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.”
2182 La participación en la celebración común de la Eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en la fe y la caridad. Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de la salvación. Se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.
2183 “Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el obispo diocesano, o permanezcan en oración durante un tiempo conveniente, solos o en familia, o, si es oportuno, en grupos de familias” (CIC can. 1248, §2).
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